LA FUNDACIÓN
Estatutos de la Fundación
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación.
Con motivo de la celebración del Primer Centenario de la creación de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Ingenieros de Telecomunicación «Leandro José de Torróntegui» de Bilbao, se constituye la fundación denominada Fundación Escuela de Ingenieros de Bilbao.
Es una organización constituida sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
2- La Fundación se rige por la voluntad de las personas fundadoras, por los presentes estatutos y, en todo caso, por la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, las disposiciones reglamentarias de desarrollo y demás normativa vigente.
3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 2.- Régimen jurídico, capacidad y personalidad jurídica.
1- La Fundación tiene personalidad jurídica propia e independiente desde la inscripción de su escritura de constitución en el Registro de Fundaciones, y dispone de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en la manifestación de voluntad de las personas fundadoras en el acto fundacional, en los presentes estatutos y, en todo caso, en las disposiciones legales que le sean de aplicación, en particular la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
2- En consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes comunicaciones al Protectorado, la Fundación tendrá plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, conforme a lo previsto en el artículo 38 del Código Civil. La Fundación podrá:
- Desarrollar actividades económicas, de todo tipo, para realizar sus fines o allegar recursos con ese objeto.
- Adquirir y enajenar toda clase de bienes y derechos, por cualquier título, y celebrar todo tipo de actos, negocios y contratos.
- Ejercitar toda clase de acciones, conforme a sus estatutos y a las leyes.
Artículo 3.- Fines fundacionales.
La Fundación nace estrechamente ligada a la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao, para el asesoramiento a los Órganos de Gobierno de la misma en la mejora de la enseñanza de la Ingeniería y la formación de sus alumnos/as, para el desarrollo de los trabajos de investigación que realicen sus profesores/as y doctorandos/as y para el fomento de la innovación en el campo tecnológico e industrial de las Empresas del País Vasco, en particular, aunque sin ninguna limitación geográfica.
La Fundación Escuela de Ingenieros de Bilbao cumplirá su objeto fundacional a través de los estudios que realice, las conferencias y seminarios que organice, los dictámenes que emita, las publicaciones que edite, los cursos que programe, las investigaciones que fomente, etc., siempre con el fin de mejorar y promocionar la docencia y la investigación en la Escuela de Ingeniería de Bilbao y fomentar su internacionalización, emitiendo propuestas que tiendan a mejorar la calidad de la misma.
Dentro de estos amplios objetivos, tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguientes:
1.- Asesorar a los órganos de gobierno de la Escuela de Ingeniería de Bilbao para lograr la excelencia en la gestión de la enseñanza, realizando igualmente y con su colaboración todo tipo de actuaciones tendentes al relanzamiento de las enseñanzas tecnológicas de la citada Escuela, en todos los campos de la Ingeniería.
2.- Potenciar los trabajos de investigación y desarrollo que se realicen en la Escuela de Ingeniería de Bilbao, actuando de agencia de enlace entre la citada Escuela y todo tipo de industrias, entidades y empresas.
3.- Contribuir a la internacionalización de la Escuela de Ingeniería de Bilbao fomentando la firma de convenios de colaboración con Escuelas de Ingenieros, Centros de Investigación y Universidades de reconocido prestigio de todo el mundo, así como el intercambio de sus profe-sores/as y alumnos/as, y la firma de proyectos de investigación y transferencia de tecnología con todo tipo de industrias, entidades y empresas.
4.- Realizar estudios y emitir recomendaciones de carácter general, en el campo técnico, industrial, económico y social, que contribuyan a la mejora de las actuaciones de todo tipo de industrias, entidades y empresas.
5.- Promover por cualquier procedimiento la innovación de la gestión tecnológica y la actividad industrial en todos los sectores empresariales.
6.- Contribuir a que los alumnos/as de la Escuela tengan un adecuado conocimiento de los idiomas de los países de nuestro entorno, fomentando la enseñanza de los mismos, así como los viajes y estancias de sus alumnos/as en el extranjero, fomentando igualmente las estancias de prácticas en empresas de otros países.
7.- Promover la formación permanente de sus graduados/as, organizando cursos que permitan mantener actualizado el estado de sus conocimientos.
8.- Impulsar y reconocer los méritos de los Alumnos/as de la Escuela y de los Ingenieros/as graduados/as en la misma, así como de los Profesores/as de ella, estableciendo premios, distinciones y galardones para quienes se hayan destacado en sus respectivas actividades.
9.- Fomentar la integración de los Alumnos/as de la Escuela y de los Ingenieros/as recién graduados/as en la misma en la actividad industrial, impulsando programas de cooperación educativa con las industrias, entidades y empresas y actuando de agencia de enlace para proporcionar a los alumnos/as recién graduados/as su primer empleo.
10.- Contribuir a difundir la buena imagen de la Escuela de Ingeniería de Bilbao, consiguiendo que sean ampliamente conocidas las actividades de la misma.
11.- Facilitar e impulsar el aprovechamiento de la experiencia profesional acumulado por Ingenieros/as en situación de pre-jubilación, paro o similares, para el desarrollo de los otros fines de la Fundación, contribuyendo, al mismo tiempo, a su realización personal y profesional.
Artículo 4.- Domicilio y ámbito territorial.
1- La Fundación tendrá su domicilio en el Municipio de Bilbao. Su domicilio radicará en el de la «Asociación de Ingenieros Industriales de Bizkaia», sito en dicha Villa, Alameda de Mazarredo 69-2º.
2- Mediante acuerdo de modificación estatutaria adoptado por el Patronato de la Fundación, podrá determinarse el traslado de domicilio, lo cual deberá ser inscrito en el Registro de Fundaciones. Asimismo, se faculta al Patronato para la determinación de las sedes de los establecimientos, delegaciones u oficinas, que, según los casos, se fijen en función de las necesidades derivadas del cumplimiento de los fines fundacionales.
3- La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito de del Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo 5.- Las personas beneficiarias
1- Esta Fundación ha de servir a intereses generales y sus beneficiarios/as no serán personas individualmente determinadas, pudiendo acceder a la condición de beneficiarios/as cualquier persona que cumpla las condiciones exigidas por la Fundación, entre las que se destacan las siguientes:
Los o las conferenciantes, becarios/as, investigadores/as y personas a que se dirijan las actividades fundacionales serán, preferentemente, personas que tengan una titulación universitaria, a poder ser en carreras técnicas.
En caso de exceso de personas se dará prioridad a aquéllas que residan en el ámbito territorial de la Fundación.
Las demás que el Patronato, conforme a la naturaleza del acto y de acuerdo con los principios legales o consuetudinarios, determine en cada caso.
2- Para la designación concreta de las personas beneficiarias, el Patronato tendrá en cuenta lo siguiente:
- La actividad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas, físicas o jurídicas. Tendrán esta consideración los colectivos de personas trabajadoras de una o varias empresas y sus familiares. En todo caso, los criterios de selección del colectivo de personas beneficiarias han de ser objetivos e imparciales.
- No pueden constituir el fin principal de la Fundación el destino de sus prestaciones a la persona o personas fundadoras o a los patronos o patronas, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.
- Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus personas beneficiarias antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Artículo 6. Principios de actuación y funcionamiento.
La Fundación se guiará en su actuación por los siguientes principios:
- Publicidad y transparencia, dando información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por la población en general y sus eventuales personas beneficiarias.
- Imparcialidad y no discriminación en la determinación de las personas beneficiarias, así como de sus actividades y prestaciones.
- Promoción de directrices de actuación, mediante la creación de códigos de conducta y buenas prácticas de funcionamiento.
- Incentivación del espíritu de servicio de las personas que constituyen el Patronato, así como de la priorización de los intereses de la Fundación frente a los propios o particulares.
- Colaboración leal y permanente con el Protectorado de Fundaciones del País Vasco.
- Defensa y protección del efectivo cumplimiento de la obligación de destinar el patrimonio y rentas de la Fundación a los fines fundacionales, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos y en la normativa en vigor.
- Igualdad de género.
TÍTULO II.- EL PATRONATO
Artículo 7.- El Patronato de la Fundación.
El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación. Corresponde al mismo el cumplimiento de los fines fundacionales, la administración diligente de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, así como el mantenimiento del rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 8.- Composición del Patronato.
1- El Patronato estará constituido por un número mínimo de 10 personas y un máximo de 18 personas.
Las personas que integren el Patronato están obligados a mantener dicho órgano con el número de personas mínimo establecido.
En orden a tal composición, el Patronato quedará constituido por Miembros Natos y Miembros Electivos.
Son Miembros Natos del Patronato de la Fundación las personas siguientes:
- El Director o la Directora de la Escuela de Ingeniería de Bilbao.
- Los exdirectores o las exdirectoras de la Escuela de Ingeniería de Bilbao.
- El Presidente o la Presidenta de la Asociación de Ingenieros/as Industriales de Bizkaia.
Son Miembros Electivos del Patronato de la Fundación un número de personas comprendido entre un mínimo de diez y un máximo de dieciocho, designadas por el propio Patronato con sujeción a las limitaciones siguientes:
1.- Que sean colaboradores/as o miembros de número de la Fundación.
2.- Que hayan sido presentados/as y avalados/as por cualquier miembro del Patronato cuyo nombramiento esté en vigor.
Respetando, en todo caso, el nombramiento de los Miembros Natos, el propio Patronato podrá aumentar o reducir el número de sus miembros, siempre por encima del mínimo legal, todo ello mediante la pertinente modificación estatutaria.
3- El Patronato estará compuesto por los siguientes cargos:
- El Presidente o la Presidenta
- El Secretario o la Secretaria
- Tesorero o Tesorera.
- Vicepresidente o Vicepresidenta.
- Vocales.
Artículo 10.- Nombramiento y cese de las personas que integran el del Patronato.
2- El nombramiento de nuevas personas en el seno del Patronato, bien sea por ampliación o por sustitución, se llevará a cabo por dicho órgano de gobierno mediante el acuerdo adoptado por unanimidad de sus integrantes.
3- El Patronato deberá comunicar al Registro de Fundaciones del País Vasco el nombramiento y cese de sus patronos o patronas en el plazo de tres meses contados desde la adopción de dichos acuerdos o desde la fecha de la renuncia.
4- Las personas nombradas deberán aceptar expresamente el cargo mediante alguna de las formas previstas en el art. 16 de la Ley de Fundaciones del País Vasco. La renuncia deberá cumplimentarse mediante alguna de las formas previstas en el apartado 2 de dicho artículo.
5- La suspensión de las personas integrantes del Patronato podrá ser acordada por el órgano judicial competente, cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la Ley.
6- El nombramiento y cese de las personas integrantes del órgano de gobierno se inscribirán en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
Artículo 9.- Colaboradores/as.
1- Clases de Colaboradores/as:
Los Colaboradores/as de la Fundación, a tenor de lo dispuesto en el artículo anterior, pueden ser: de número y de honor.
2- Colaboradores/as de Número:
Son Colaboradores/as de Número aquellas personas, físicas o jurídicas, que así lo soliciten y que sean admitidas por el Patronato en atención a las condiciones particulares que en las mismas concurran y por razones de la colaboración que puedan prestar al desarrollo de las actividades propias de la Fundación. Las personas físicas deberán ser Ingenieros/as, antiguos/as alumnos/as de la Escuela de Ingeniería de Bilbao, en cualquiera de las diversas titulaciones que ésta imparta, o personas que sean o hayan sido Profesores/as de la misma, o personas que sean o hayan sido Personal de Administración y Servicios de la misma. Las personas jurídicas podrán ser Sociedades o Instituciones que ejerzan su actividad en relación con cualquier campo de la Ingeniería o que empleen habitualmente Ingenieros/as. Las personas jurídicas designarán una persona que lasrepresente.
3- Colaboradores/as de Honor.
Son Colaboradores/as de Honor aquellas personas, físicas o jurídicas, designadas por el Patronato y que se hagan acreedoras a esta distinción, bien sea por su especial relieve en el campo de la ciencia, de la tecnología y de las humanidades o porque presten o hayan prestado servicios importantes a la Fundación.
4- Derechos y obligaciones de los Colaboradores/as de Número.
Los Colaboradores/as de Número tendrán los derechos y obligaciones que se deriven de estos Estatutos.
Para todos/as ellos/as será un honor y una obligación el cooperar a los fines fundacionales, desarrollar las tareas o misiones que se les encomienden y ejercer cuantas funciones a los mismos se atribuyan.
5- Derechos y obligaciones de los/as Colaboradores/as de Honor.
Los/as Colaboradores/as de Honor tendrán los derechos y obligaciones que les confiera el Patronato bien de un modo genérico o bien en el Acta de su nombramiento.
– Cese de los/as Colaboradores/as.
Los/as Colaboradores/as de la Fundación cesarán en los casos siguientes:
a).- Por dimisión o renuncia que los/as mismos/as presenten.
b).- Por acuerdo motivado del Patronato, atendiendo a criterios igualitarios y teniendo en cuenta lo que más convenga al cumplimiento de los fines de la Fundación.
c).- Por muerte, quiebra o liquidación de la persona, física o jurídica.
d).- Cuando concurra cualquier otra causa pre-vista en las Leyes.
Artículo 12.- Sustitución las personas integrantes del Patronato.
1- El procedimiento de sustitución de los patronos o patronas será el siguiente: Cualquier patrono podrá presentar un candidato y deberá aceptarse su incorporación al Patronato por unanimidad de sus miembros.
2- Cuando la sustitución no pueda llevarse a cabo de la forma señalada, se procederá a la modificación de estatutos prevista en la Ley de Fundaciones, y el Protectorado de Fundaciones del País Vasco quedará facultado para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la Fundación, hasta que se produzca dicha modificación estatutaria.
3- Si el número de patronos o patronas fuese en algún momento inferior a 3, salvo en el caso de patrono o patrona únicos, los demás miembros del Patronato con cargo en vigor, o las personas fundadoras en su caso, podrán designar a cuantos miembros sean necesarios para alcanzar el mínimo exigido por la ley, comunicando dichos nombramientos al Protectorado en el plazo de 30 días.
4- La sustitución de los patronos o patronas se inscribirá en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
Artículo 11.- Causas de cese de las personas integrantes del Patronato.
El cese de las personas integrantes del Patronato de la Fundación se producirá en los siguientes supuestos:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por la extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo que establezca la ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados integrantes del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un o una representante leal, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad.
f) Por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombradas por un determinado tiempo.
g) Por renuncia.
Artículo 13.- Duración del Patronato
1- El cargo de patrono/a tendrá una duración de carácter indefinida.
2- Las vacantes que se produzcan por muerte, incapacidad, inhabilitación, declaración de fallecimiento, exclusión o incompatibilidad, transcurso del periodo de su mandato, renuncia, remoción o cualquier otra circunstancia que provoque la sustitución o el cese de un miembro del órgano de gobierno, se cubrirán por el Patronato, no pudiendo prolongarse la situación de vacante por un periodo mayor de 6 meses.
Artículo 14.- Carácter gratuito del cargo de patrono o patrona
1- Los patronos o patronas ejercerán su cargo gratuitamente. No obstante, podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.
2- El Patronato podrá establecer una retribución para los patronos o patronas que presten en la Fundación servicios distintos de los correspondientes a sus funciones como tales, salvo prohibición expresa de las personas fundadoras Dicho acuerdo deberá ser autorizado por el Protectorado en el plazo de tres meses.
Artículo 16.- El/La Vicepresidente/a
1- El Patronato podrá designar de entre sus personas integrantes un/a Vicepresidente/a, que será elegido/a con el voto mayoritario de sus integrantes.
2- El/la Vicepresidente/a sustituirá a la persona que ostente la presidencia en caso de ausencia o enfermedad de éste, bastando para acreditar estos extremos la mera manifestación de aquéllos. En caso de ausencia de la presidencia y vicepresidencia, le sustituirá el miembro la persona de mayor edad.
Artículo 15.- Presidente/a de la Fundación
1- El Patronato elegirá entre sus miembros un/a Presidente/a, a quien corresponderá convocar al Patronato por propia iniciativa o a petición de una tercera parte como mínimo de sus componentes, dirigir las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos.
2- El/la Presidente/a del Patronato ostentará la máxima representación de dicho órgano de gobierno, correspondiéndole además de las facultades como integrante de dicho órgano, la de representar a la Fundación en todos sus actos y contratos que deriven de los acuerdos del Patronato y otros órganos de la Fundación, así como en cuantos litigios, expedientes, cuestiones administrativas, gubernativas, judiciales y extrajudiciales se presenten, estando facultado para otorgar poderes generales para pleitos a favor de Procuradores/as o Abogados/as al fin citado.
Artículo 17.- El/la Secretario/a
El Patronato podrá designar, de entre sus personas integrantes o no, un/a Secretario/a que tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Fundación, custodiará su documentación y levantará acta de las sesiones que se transcriban al Libro de Actas una vez aprobadas y con el visto bueno de la persona que ostente la presidencia.
Artículo 18.- El/la Tesorero/a
El Patronato podrá designar, de entre sus personas integrantes o no, un/una Tesorero/a, con las siguientes funciones:
- Recaudar y custodiar los fondos de la Fundación.
- Presentación y firma del balance de ingresos y gastos.
- Llevanza de los Libros de Inventarios, Cuentas, Plan de actuación y el Libro Diario.
Artículo 19.- Director/a de la Fundación.
- Cuando se considere necesario para el mejor desarrollo de las actividades de la Fundación, el Patronato podrá nombrar un Director/a, fijando las condiciones generales del ejercicio de tal cargo.
- El nombramiento de Director/a tendrá duración indefinida, sin perjuicio de que el Patronato pueda acordar, en cualquier tiempo, su cese en dicho cargo.
- El Director/a, en caso de que no sea vocal del Patronato, será retribuido/a en la cuantía y forma que determine el Patronato y formalizado contractualmente no pudiendo concurrir vinculación laboral, personal, profesional, familiar o de negocios con ninguno de los miembros del patronato.
Artículo 20.- Funciones del Patronato.
Las funciones del Patronato se extienden a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación y, en particular, como mínimo a los siguientes extremos:
- Señalar la orientación de la Fundación para el mejor cumplimiento de sus fines.
- La administración de la totalidad de los recursos económicos y financieros cualquiera que sea el origen de los mismos.
- Aprobar el Inventario, el Balance de Situación, la Cuenta de Resultados y la Memoria del ejercicio anterior, así como la liquidación del Plan de actuación de dicho período.
- Aprobar el Plan de actuación del ejercicio siguiente así como su Memoria explicativa.
- Aprobar las normas de régimen interior convenientes.
- La creación de Comisiones Delegadas, nombramiento de sus miembros y determinación de sus facultades y otorgar apoderamientos generales o especiales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
- Los nombramientos de los cargos directivos, ejecutivos y asesores, así como la contratación del resto del personal técnico, administrativo, laboral y subalterno necesario.
- Formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos, sean de índole civil, mercantil, laboral, administrativo o de cualquier otra clase, que la mejor realización de los fines de la Fundación requiera.
- Elevar las propuestas que procedan a los organismos competentes para las cuestiones en que deba recaer acuerdo superior.
- Promover la participación de empresas, entidades, organismos, o particulares en programas de cooperación técnica y de formación de personal cualificado, mediante la aportación de fondos y convenios de colaboración.
- Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones siempre que lo consideren conveniente para la Fundación, poniéndolo en conocimiento del Protectorado.
- Modificar los estatutos fundacionales, si fuese necesario para el mejor cumplimiento de la voluntad de las personas fundadoras.
Artículo 21.- Delegación de facultades y apoderamientos.
1- El Patronato podrá delegar sus facultades en alguna de las personas que lo integran. No podrán delegarse, en ningún caso, la adopción de los acuerdos relativos a:
- La aprobación de las cuentas anuales.
- La aprobación del plan de actuación.
- La modificación de los estatutos.
- La fusión, escisión, transformación, extinción y liquidación de la Fundación.
- Los actos de constitución de otra persona jurídica, salvo que dichos actos estén directamente vinculados a los fines.
- Los actos de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas si su importe es superior al 20% del activo de la Fundación.
- Cualquier acto de disposición sobre bienes o derechos que superen el 20% del activo de la Fundación.
- El aumento o la disminución de la dotación.
- La fusión, escisión o cesión global de todos o parte de los activos y pasivos.
- Los actos de extinción de sociedades u otras personas jurídicas.
- La autocontratación de las personas que integran el Patronato, salvo que dicha actuación sea recurrente y se haya autorizado por el protectorado anteriormente para supuestos idénticos.
- La adopción y formalización de las declaraciones responsables.
2- Así mismo, el Patronato podrá otorgar o revocar poderes generales y especiales.
Artículo 22.- Comisiones ejecutivas o delegadas
La Comisión Delegada estará compuesta por Vocales del Patronato y su número será el que en cada caso determine el propio Patronato. Formarán parte de la misma el Presidente/a del Patronato, que a su vez lo será de la Comisión Delegada, y los Vocales que designe el Patronato.
Si el Secretario/a del Patronato forma parte de la Comisión Delegada, ejercerá igual cargo en la misma. En caso contrario, la Comisión Delegada nombrará un Secretario/a, nombramiento que recaerá en uno de los Vocales miembros de la misma.
2- Reuniones.
La Comisión Delegada se reunirá cuantas veces lo estime oportuno la Presidencia, o cuando lo solicite la mayoría de sus miembros.
3.- Constitución y adopción de acuerdos.
La Comisión Delegada quedará válidamente constituida cuando asistan, presentes o representados/as, las dos terceras partes de sus miembros. Sus acuerdos, que se adoptarán por mayoría de los asistentes, se llevarán a un Libro de Actas, siendo éstas, así como las certificaciones que se expidan con relación a las mismas, autorizadas con las firmas del Presidente/a y del Secretario/a.
En orden a la forma de convocatoria, deliberación y adopción de acuerdos, se aplicará, por analogía, todo lo previsto para el Patronato.
4.- Duración.
Los miembros de la Comisión Delegada serán nombrados/as con carácter indefinido.
Artículo 23.- Obligaciones del Patronato.
Las personas que integran el Patronato de la Fundación están obligadas a:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y los Estatutos de la Fundación.
b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y mantener plenamente la productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de una buena gestión.
c) Servir al cargo con la diligencia de una persona representante leal.
Artículo 24.- Responsabilidad de las personas que integran el Patronato.
1- Las personas integrantes del Patronato responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
2- Quedarán exentos/as de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
Artículo 26.- Constitución y adopción de acuerdos.
1- El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran, personalmente o por representación, la mitad más uno de las personas que lo integren.
2- Si no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior, el Patronato se reunirá una hora después, bastando en esta segunda reunión con la asistencia de cualquier número de personas que integran el Patronato, con un mínimo de tres, siempre que estén presentes las personas que ostenten la titularidad de la presidencia y la vicepresidencia.
3- Con independencia de lo señalado en los párrafos anteriores, el Patronato se entenderá convocado y quedará válidamente constituido cuando estén presentes todas las personas integrantes del mismo y acepten unánimemente la celebración de la reunión.
4- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo que se trate de alguno de los siguientes supuestos:
Acuerdo de modificación, fusión, escisión y extinción, que requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Patronato.
5- El voto de la persona que ostente la presidencia dirimirá los empates que puedan producirse.
6- De cada reunión del Patronato se levantará por el Secretario o Secretaria el Acta correspondiente que, además de precisar el lugar y día en que aquella se ha celebrado, se especificarán las personas asistentes, los temas objeto de deliberación y el contenido de los acuerdos adoptados.
7- El Patronato podrá reunirse por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de quienes asistan, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside.
8- Con carácter excepcional, el Patronato podrá adoptar acuerdos sin la celebración de reunión, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
TÍTULO III.- PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27.- El patrimonio de la Fundación
El patrimonio de la Fundación estará formado por todos sus bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación inicial, así como por aquellos que adquiera con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
Artículo 28.- Dotación patrimonial.
1- La dotación patrimonial inicial de la Fundación es la recogida, con este carácter, en la escritura pública de constitución, y está compuesta por los bienes y derechos aportados por las personas fundadoras.
2- Las dotaciones patrimoniales posteriores han de ser aprobadas por el Patronato y deben constar en las cuentas anuales.
3- La Fundación podrá destinar los excedentes de ingresos a incrementar la dotación fundacional.
Artículo 29.- Custodia del patrimonio fundacional.
1- Para la custodia y salvaguarda del patrimonio fundacional se observarán las siguientes reglas:
- Los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional, deberán estar a nombre de la Fundación y habrán de constar en su Inventario y ser inscritos, en su caso, en los Registros correspondientes.
- Los bienes inmuebles y/ o derechos reales se inscribirán a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad. El resto de los bienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los registros correspondientes.
- Los valores y metálico, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y cualesquiera otros documentos acreditativos de dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, se depositarán en la entidad que determine el Patronato a nombre de la Fundación.
- Los demás bienes muebles serán custodiados en la forma que determine el Patronato.
2- Todos estos bienes o derechos se especificarán en el Libro de Inventarios, que estará a cargo del Secretario o Secretaria del Patronato, y en el que, bajo su inspección se consignarán todas las circunstancias precisas para su identificación y descripción.
Artículo 30.- Obligaciones económico-contables.
1- Dentro de los 30 días naturales siguientes a la aprobación de las cuentas anuales, el Patronato de la Fundación deberá remitir al Registro de Fundaciones del País Vasco para su depósito las cuentas anuales debidamente firmadas, las cuales han de cumplir los requisitos previstos en la normativa sobre contabilidad para las entidades sin ánimo de lucro.
2- Las cuentas anuales de la Fundación deberán estar formadas como mínimo por el balance, la cuenta de resultados, la memoria y la liquidación del plan de actuación anterior. Así mismo, el patronato presentará el informe de auditoría, en los supuestos previstos en la Ley de Fundaciones del País Vasco.
3- En dichas cuentas deberá reflejarse la situación patrimonial, económica y financiera de la Fundación, las actividades realizadas durante el año, y la gestión económica del patrimonio, suficiente para hacer conocer y justificar el cumplimiento de las finalidades fundacionales y de los preceptos legales.
4- El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural. (En caso de que no coincida con el año natural ha de indicarse en los estatutos).
5- La Fundación confeccionará para cada ejercicio económico un Plan de actuación en el que se recogerán los ingresos y gastos de forma equilibrada. Dicho Plan se presentará ante el Protectorado en el último trimestre del año de su aprobación, junto con una Memoria explicativa.
Artículo 31.- Aplicación de los recursos de la Fundación.
1- La Fundación deberá destinar a la realización de los fines fundacionales, al menos, el 70% de los ingresos de la cuenta de resultados, obtenidos por todos los conceptos, deducidos los gastos en los que hayan incurrido para la obtención de los ingresos, excepto los referentes al cumplimiento de los fines fundacionales. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en el que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
2- Los gastos de administración serán aquellos directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y aquellos otros originados a las personas integrantes del Patronato con ocasión del desempeño de su cargo sobre los que exista un derecho de reembolso.
Artículo 32.- Desarrollo de actividades económicas, empresariales o mercantiles.
1- La Fundación podrá desarrollar, bien directamente o a través de otras entidades, actividades económicas, empresariales o mercantiles relacionadas con los fines fundacionales o que sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.
2- Además, podrán intervenir en cualquier otra actividad económica a través de su participación en otras entidades en los supuestos en los que no se responda personalmente de las deudas sociales.
Artículo 33.- Actos de disposición o gravamen.
1- La Fundación deberá notificar al Protectorado de Fundaciones del País Vasco los actos de disposición onerosa o gratuita, así como de gravamen, de bienes o derechos que formen parte del patrimonio de la Fundación, señalados en la Ley de Fundaciones del País Vasco.
2- El Patronato deberá presentar al Protectorado la declaración responsable que determine que se ha adoptado correctamente el acuerdo de disposición o gravamen, indicando la motivación y necesidad de su realización, así como que la operación no es perjudicial para la Fundación ni pone en peligro su viabilidad económica.
3- Si el valor de mercado de los bienes o derechos objeto de los actos de disposición o gravamen supera el 60% del activo de la Fundación, el Patronato deberá presentar junto con la declaración responsable un estudio económico realizado por profesional independiente que acredite lo expuesto en ella y garantice la viabilidad económica de la Fundación, así como que la operación responde a criterios económico-financieros y de mercado.
4- Los actos de disposición o gravamen señalados se anotarán en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sin perjuicio de la inscripción, cuando proceda, en el registro correspondiente. El resto de los actos de disposición o gravamen deberán constar en la memoria que ha de presentarse anualmente al Protectorado.
TÍTULO IV.- MODIFICACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 34.- Modificación de estatutos.
1- El Patronato de la Fundación podrá acordar la modificación de los presentes estatutos siempre que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales, y no exista prohibición expresa de las personas fundadoras.
2- El acuerdo de modificación de estatutos deberá adoptarse motivadamente, con el voto favorable de los 2/3 de las personas integrantes como mínimo, así como inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
Artículo 35.- Extinción.
La Fundación se extinguirá:
- Cuando haya expirado el plazo por el que fue constituida.
- Cuando se haya realizado en su totalidad el fin para el cual se constituyó.
- Cuando resulte imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Fundaciones del País Vasco respecto a la modificación de los estatutos, fusión y escisión.
- Cuando así resulte de un proceso de fusión o escisión.
- Cuando se den las causas previstas en la escritura pública de constitución.
- Cuando se dé cualquier otra causa prevista en las leyes.
Artículo 36.- Procedimiento de extinción.
1- En el supuesto del apartado a) del artículo anterior, la Fundación se extinguirá de pleno derecho.
2- En los supuestos de los apartados b), c) y e) del artículo anterior, la extinción de la Fundación requerirá acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado. Si no hubiese acuerdo del Patronato, o este no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la Fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el Protectorado o por el Patronato, según los casos.
3- En el supuesto del apartado f) del artículo anterior, se requerirá resolución judicial motivada.
4- El acuerdo de extinción deberá adoptarse motivadamente, con el voto favorable de los 2/3 de las personas integrantes del Patronato como mínimo.
5- El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial motivada, se inscribirán el Registro de Fundaciones del País Vasco.
Artículo 37.- Liquidación y destino del patrimonio sobrante.
1- La extinción de la Fundación, excepto en los supuestos en que su origen sea un procedimiento de fusión, o el cumplimiento de las causas extintivas, determinará la apertura del proceso de liquidación, el cual se llevará a cabo por el Patronato o por una comisión liquidadora nombrada por dicho órgano de gobierno bajo el control del Protectorado, salvo lo que, en su caso, establezca una resolución judicial motivada. La Fundación conservará su personalidad jurídica hasta la conclusión de dicho proceso, y durante este periodo la Fundación debe identificarse como “en liquidación”.
2- Los bienes y derechos que resulten de la liquidación fundacional serán destinados, en su caso, entidades públicas o privadas no lucrativas que lleven a cabo fines de interés general que haya ordenado la persona o personas Fundadoras en la escritura pública fundacional. En otro caso o cuando tal destino no pudiera cumplirse según acuerdo del Patronato, ratificado por el Protectorado, se destinarán los bienes a la finalidad que elija el Patronato, con sujeción a los límites previstos en la Ley
3- En defecto de la anterior determinación, los bienes y derechos se destinarán por el Protectorado a otras fundaciones o entidades que persigan fines análogos a la extinguida, preferentemente a las que tengan su domicilio en el mismo municipio o, en su defecto, en el mismo territorio histórico.
TÍTULO V.- PROTECTORADO Y REGISTRO DE FUNDACIONES
Artículo 38.- Registro de Fundaciones del País Vasco.
La constitución de esta Fundación, así como de todos los actos o negocios jurídicos de la misma que legalmente lo precisen, se inscribirán en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
Artículo 39.- El Protectorado de Fundaciones del País Vasco.
Esta Fundación queda sujeta a la tutela, asesoramiento y control del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en los términos previstos en las leyes vigentes.
Artículo 40.- Régimen sancionador.
La Fundación está sujeta al régimen sancionador previsto en la Ley de Fundaciones del País Vasco.